Estatutos


ESTATUTOS DEL PARTIDO DEMOCRATA SOCIAL JUBILADOS EUROPEOS                          APARTADO- I

I- DENOMINACION- FILOSOFIA - VALORES DEL PARTIDO Y DOMICILIO II- El partido Demócrata Social Jubilados Españoles y Europeos en su símbolo P.D.S.J.E. nace como un nuevo partido político para transparencia y realidad política para todos los ciudadanos/as Españoles/as. Se sustenta en tres pilares fundamentales El sentido común, sentido común y el sentido común, se identifica como un partido político, Nacional Europeísta que constituido al amparo del articulo 6 de la constitución Española, se rige por lo establecido en la ley orgánica 6/2002 de 27 de Junio de partidos políticos y por las demás disposiciones legales vigentes, por los presentes estatutos y los acuerdos internos que los perfeccionen. III- Su funcionamiento interno y filosofía, serán un conjunto de normas democráticas, Éticas y Transparentes, que se someterán a la aprobación democrática de todos sus asociados/as. IV- Las siglas del partido son P.D.S.J.E, y su logotipo son tres círculos divididos por barras , con dos barras longitudinales, en color verde puro, partiendo en dos mitades los círculos , uno en color rosa y la otra en blanco, como se adjunta en estos estatutos .Así mismo llevara incluido en el interior del los círculos las siglas del partido P.D.S.J.E. en color verde puro El símbolo podrá ser modificado, solo por la unanimidad de los presentes en la Asamblea General sin necesidad de modificar estos estatutos.V-El partido P.D.S.J.E. propugna la libertada, la igualdad, la dignidad y el estado de derecho del ser humano.VI- En las comunidades autónomas con otras lenguas cooficiales se utilizara el nombre del partido y su traducción en la lengua que corresponda.VII-El partido político P.D.S.J.E. llevara registros contables y detallados que permitan en todo momento conocer su situación patrimonial y financiera, así como el compromiso y la fidelidad de las obligaciones previstas en la ley reguladora sobre la financiación de partidos políticos.VIII- La sede nacional del partido P.D.S.E.J. se fijara en Segur de Calafell (Tarragona) Avda Inglaterra 67 Ático 2º código postal 43882 por acuerdo unánime de sus fundadores que podrá ser trasladado por la unanimidad de la misma sin necesidad de modificación de estos estatutos.APARTADO II- AMBITOEL P.D.S.J.E. es un partido político que proyecta su filosofía política en todo el territorio Nacional. En atención a ello todos los miembros, grados, y representantes públicos del partidos P.D.S.J.E.quedan comprometidos en la divulgación e impulsar el carácter plurinacional Europeo ETICO y de igualdad entre todos los ciudadanos. Para ello los presentes estatutos quieren ser un decoroso, modesto pero fuerte organización.

TITULO- I FILOSOFIA REUNIFICACION DEL COLECTIVO DE JUBILADOSI- El P.D.S.J.E. tiene por filosofía contribuir a la formación de la voluntada política y el servicio a los ciudadanos, pero no servirse del poder, así como promover su participación en todas las instituciones representadas de carácter político mediante la presentación y su apoyo de candidatos/as en las correspondientes elecciones.II- El partido también tendrá como fines básicos la defensa de la cohesión social y territorial de todas las libertades de los ciudadanos/as, sin veto o reparo que suponga discriminación alguna de raza, sexo, etc.y el acercamiento al conjunto de todos ellos.III- Promoverá también la transparencia como principios fundamentales de las administraciones publicas, así como tomar las medidas necesarias para que la economía se estimule, el crecimiento económico y el mejor reparto de su riqueza, para mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos. Reducir el gasto público, revisando un conjunto de normas democráticas.IV- También propugna la protección a la infancia, el medio ambiente y su entorno con medidas ecológicas en la educación y el respeto hacia todas ellas.APARTADO III- CODIGO ETICO I-Las normas internas que desarrollan estos estatutos serán de obligado cumplimiento para todos los cargos del partido institucionales, y orgánicos, sin exclusión incluidos aquellos que no tengan la condición de asociados. Cualquier candidato que sea electivo en las listas del partido deberá cumplir lo dispuesto en este código Ético de obligado cumplimiento, si no estuviere dispuesto a cumplir con este código Ético, no podrá ser asociado/a al partido.II- La plena dedicación se entenderá tomando en consideración la situación laboral, profesional, problematicas, etc. De los cargos públicos cuando su medio de vida no provenga de ninguna actividad de carácter político.III-El P.D.S.J.E. cumplirá con todas las obligaciones documentales que resulten de la aplicación y todas las previstas en las normas de financiación de partidos políticos.IV- ESTATUTOS Sitio Web www.pdsje.com y su correo logarverdugo@gmail.comTITULO II- COMITES FUNDAMENTALES I-Se entendera por comites fundamentales los grupos parlamentarios y asambleas legislativas de las Comunidades Autonomas asi como los gurpos de representantes de ambito Provincial, comarcal, local, municipal e insular o otra de analoga naturaleza, que represente al partido P.D.S.J.E. en cualquier institucion..II-Tanto en su organización interna como política los grupos actuaran en todo momento dentro del estricto cumplimiento de la filosofía y Ética del partido y las orientaciones provenidas de los miembros del partido, con las competencias que cada uno de ellos tuviere atribuidas en los presentes estatutos y los códigos que los desarrollen, en los cuales se establecerá el contacto completo de relaciones en el partido P.D.S.J.E. y sus comités organizados.III-El incumplimiento de todo lo expuesto en el párrafo anterior dará lugar a obligación disciplinaria como falta muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1, de estos estatutos.IV- La Junta Rectora, del partido P.D.S.J.E. aprobara un modelo de reglamento interno de funcionamiento de los comités Fundamentales, dicho modelo deberá se adaptado por cada comité institucional a las particularidades de cada función, con arreglo a lo que dictan estos estatutos, una vez modificado, será la norma básica de funcionamiento interno de esta agrupación, dicho reglamento no podrá ser modificado sin la aprobación de la Junta Rectora.V- Los comités Fundamentales del P.D.S.J.E. se regirán por los principios Éticos, de la unión de actuación y disciplina de voto.VI- Todos los miembros de los comités Fundamentales del partido P.D.S.J.E. asumen el compromiso de abandonar su acta de electivo si causaren baja en el partido P.D.S.J.E. por cualquier motivo fuere cual fuere, o si no siendo asociado no estuviere dispuesto a cumplir las obligaciones y deberes que estos estatutos imponen a los representantes del partido político P.D.S.J.E.VII- Todos los asociados/as son titulares de un patrimonio separado del partido, constituido por la subvención o dotación que se le otorga al grado del presupuesto de la cámara o corporación que corresponda para la efectiva transparencia y gestión de la subvención. Los asociados/as deberán llevar una contabilidad especifica de tales subvenciones e indicar de esta situación económica a la Junta Rectora, en el caso de que algún asociado/a institucional no percibiera la subvención necesaria para su funcionamiento, el partido activara los mecanismos necesarios y oportunos legales para conseguir que este comité institucional reciba la ayuda necesaria para poder desarrollar su actividad.TITULO INICIAL-SISTEMA DISCIPLINARIOAPARTADO IV- LOS ASOCIADOS/AS Y NO ASOCIADOS/ASTITULO III- ASOCIADOS/AS DERECHOS Y DEBERES I-Podrán ser asociados/as al partido P.D.S.J.E. sin discriminación de raza, color, religión, sexo, etc., todos ciudadanos de España, mayores de edad con independencia de su país de residencia así como todos los ciudadanos extranjeros, conforme a las leyes vigentes, a los efectos de estos estatutos la definición de asociado/a militantes e inscritos se utilizan como sinónimo, reconociéndole los mismos derechos y obligaciones. II-La asociación al partido P.D.S.J.E. se adquiere a titulo particular previa solicitud por escrito del interesado/a e implica: III-La aceptación de los valores Éticos que establece la filosofía y el pensamiento político del partido, así como sus programas de gobierno.
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4IV-El compromiso de cumplir los reglamentos internos, los estatutos del partido P.D.S.J.E. así como cuantas disposiciones de organización y dirección interna se implanten en el seno del partido político P.D.S.J.E. V- La aceptación de un deber de lealtad al partido politico, a sus dirigentes, ha su filosofía y de cumplir las orientaciones acordadas por sus miembros en las asambleas convocadas por estos, y de una plena discreción y reserva por sus asociados/as respecto de sus trabajos o documentos. VI- La Junta Rectora, designara el órgano que admitirá o rechazara las peticiones por escrito de los asociados/as y simpatizantes que puedan producirse conforme a lo que establezca el reglamento. VII-El formulario para ser asociado/as al partido político del P.D.S.J.E. deberá estar en todas las zonas del partido y a disposición de los interesados donde figuraran todos los datos a rellenar para ser asociado/a, no podrán estar afiliados a cualquier otro partido, los asociados/as residentes en el extranjero podrán ser asociados/as a un perteneciendo a otro partido, siempre y cuando este tenga la misma filosofía política que el partido P.D.S.J.E.TITULO IV- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS/AS I-Todos los asociados del partido político P.D.S.J.E.tendran los siguientes derechos: Participar en las actividades internas o externas del partido contribuyendo activamente a la formación de la intención del P.D.S.J.E. mediante el ejercicio de la libre expresión. II- Ejercer su derecho de voto directo. III-Participar como electores/as y electivos/as en la elección de los miembros de gobierno y representación del partido político P.D.S.J.E.. IV-Expresar libremente sus opiniones en las reuniones internas del partido político. V- Recurrir a la Comisión de Garantías si considera que sus derechos como asociado/as han sido vulnerados por algún miembro de dirección del partido y solicitar el amparo legal del mismo, ante la misma comisión por los acuerdos de los miembros del partido que estimen contrario a las normas de estos estatutos. VI- Colaborar en los procesos electorales, actividades publicas, campañas, etc.del partido. VII- Asistir a las reuniones que se le convoquen de acuerdo con lo previsto en estos estatutos. VIII- Ser informado/a sobre la composición de los miembros directivos y de gerencia o sobre las decisiones adoptadas por los miembros directivos, así como las actividades realizadas, y sobre la situación económica.TITULO V- ASIGNACIONES DE LOS ASOCIADOS/ASTODOS LOS ASOCIADOS/AS DEL PARTIDO P.D.S.J.E.TENDRAN LOS SIGUIENTES DEBERES. I- Compartir los fundamentos y filosofía del partido, colaborar en la protección y logro de los mismos. II-Respetar públicamente la figura del partido político P.D.S.J.E. y de sus órganos, de todos los asociados/as, así como el honor de sus miembros. III-Respetar y cumplir lo dispuesto en estos estatutos, en los fueros internos y externos del partido, así como en las leyes. IV- Cumplir y respetar los acuerdos y filosofía legítimamente adoptados por los miembros directivos del partido político P.D.S.J.E. aceptando la plena discreción y reserva, respecto de sus tareas documentadas.
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5V-Colaborar de manera activa en las campañas electorales en las que apoye al partido, siempre que lo permita el estado personal, anemico, laboral, etc, que en caso de representantes fundamentales y grados de los miembros, deberán estar justificados fehacientemente. VI- Abonar las cuotas y otras aportaciones que con arreglo a estos estatutos y disposiciones especificas puedan corresponder a cada uno de ellos con la regularidad que se establezca. VII- Cumplir con celeridad y compromiso las funciones adquiridas y comprometidas con el partido político P.D.S.J.E. o que sean inherentes con el cargo que desarrolle. VIII- Participar en los procesos electorales como apoderados del partido politico, P.D.S.J.E. cuando sean necesitados para ello, siempre que se lo permitan sus circunstancias, particulares. IX-En el caso de representantes fundamentales y miembros orgánicos del partido político P.D.S.J.E. el motivo de no participación por circunstancias, profresionales, de familia, particulares, etc, deberá ser comunicado por escrito previamente a la Junta Rectora, salvo que por circunstancias de urgencia no fuere posible. X- Preservar el secreto de los diálogos y resoluciones de los miembros de gobierno del partido político P.D.S.J.E.TITULO VI- PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO/A I- Cualquier asociado/a del partido político P.D.S.J.E. podrá dejar de serlo por voluntad propia, mediante escrito, correo electrónico, Ho cualquier otro medio, siempre que le pueda llegar a la Junta Rectora. La baja deberá anotarse en el libro de registro de asociado/a que cada zona deberá tener para su control y seguimiento, y tendrá efecto en el momento de su admisión. II- Se considera causa de perdida automática la condición de asociado/a y por tanto de extinción completa del asociado/a lo siguiente: - La expulsión. - El impago que le correspondiera de las cuotas por un periodo de seis meses. - La baja voluntaria desde el mismo momento de su comunicación. - El fallecimiento. - La asociación o la promoción de ingreso en otro partido político. - La participación sin autorización de la Junta Rectora, en listas electorales que no pertenezcan al partido P.D.S.J.E.o en cualquier otro proceso electoral sin dicha autorización. -Sin perjuicio de todo lo anterior los asociados/as al partido político P.D.S.J.E., podrán ser también asociados/as a aquellos partidos políticos en la U.E. o pertenecientes a comités de ámbito Europeo en partidos políticos, de los cuales el P.D.S.J.E. forme parte, o comparta la misma filosofía o Ética que el partido político P.D.S.J.E., Dichos partidos no podrán competir entre si en cualquier ámbito. - La realización de actos de propaganda o cualquier otra forma de colaboración a favor de otros partidos politicos, electivos, etc, fuere cual fuere, cuando en las mismas elecciones estuviere el P.D.S.J.E. - La petición del voto en favor de otros partidos politicos, candidatos, listas electorales, etc, en contra de la filosofía del partido político P.D.S.J.E. - El pronunciamiento publico de discrepancia grave con la filosofia, Etica, valores, o fines del partido político P.D.S.J.E. realizadas en actos de reuniones, propaganda, o através de cualquier medio de comunicación que garantice la publicidad del hecho. -Sin perjuicio de la inmediata expulsión como asociado/a, la persona podrá en estos supuestos presentar sus alegaciones ante la Comisión de Garantías, solo para acreditar
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6la no concurrencia de la causa o causas que motivaron su baja por el procedimiento que el código reglamentario se dictaminare. -En tanto se tramitan las causas mencionadas el interesado/a queda automáticamente, suspendido de sus funciones en el seno del partido político P.D.S.J.E. e inhabilitado por completo para desarrollar cualquier función, o cargo del partido político en su nombre.TITULO- VII LOS SIMPATIZANTES I- Son afines aquellas/os personas que por simpatía, filosofía, deciden participar en el programa político del P.D.S.J.E., sin afiliarse y de manera libre o voluntaria. II- La condición de afín se adquiere mediante solicitud por escrito al partido. III-La Junta Rectora, será la responsable de mantener y custodiar el registro de afines y el documento de solicitud. IV- Los simpatizantes tendrán el siguiente derecho: - Participar en todos los actos públicos por el P.D.S.J.E. - Ser informados de las actividades del partido. - Ser interventores y apoderados. - Colaborar económicamente a través de forma altruista. - Participar en las campañas electorales. - Formar parte de comisiones de trabajo a las que sean invitados. - Participar cuando se les autorice por la Directiva, que corresponda en las reuniones cercanas a sus domicilios sin que puedan ser legibles e electores para ningún cargo de responsabilidad. - Se podrán autorizar la ayuda de simpatizantes en las reuniones de los diferentes comités de zona que deban tratar procedimientos relativos a asuntos internos de la federación del partido político P.D.S.J.E. - La Junta Rectora, podrá proponer que determinados simpatizantes puedan ser invitados a participar en las primarias del partido en las condiciones que determinen los miembros de la Directiva. - Los afines no están sujetos al régimen disciplinario, pero tienen la obligación de respetar la filosofía del P.D.S.J.E., de sus miembros y de todos los asociados/as y las normas que constituyen los estatutos del partido P.D.S.J.E. - La condición de simpatizante podrá ser revoca por la Junta Rectora.TITULO VIII- GRUPO DE JOVENESI- Los asociados/as y simpatizantes cuya edad no sea superior a 55 años estarán asignados automáticamente al grupo de jóvenes del partido político P.D.S.J.E. II- Estos comités estarán supervisados por el Comité Ejecutivo.TITULO IX DELEGADOS FUNDAMENTALES Y MIEMBROS I- Se consideraran representantes Fundamentales los miembros electos en las listas del partido político P.D.S.J.E., o en todo caso los que formen parte de cualquier comité Fundamental del P.D.S.J.E.Así mismo también estarán en esta consideración, quienes ocupen un cargo en cualquier organización o ente público como consecuencia de la designacion efectuada por los miembros del partido político P.D.S.J.E., o por sus cargos electos o comités institucionales. II- Los representantes Fundamentales y los miembros, están obligados a mantener en su perfecta conducta, ética, Moral, y Honradez general y la debida atención al ciudadano, que le requiera y abstenerse de realizar cualquier conducta que pueda herir la imagen o filosofía de la organización política en la que milita.
 
III- En el desarrollo de sus cometidos actuaran de acuerdo con la filosofía de transparencia, etica, responsabilidad, eficacia, austeridad y buen hacer en la gestión de los servicios públicos, que puedan ejercer. III- Así mismo, adquirirán el compromiso de cumplir estrictamente el régimen de incompatibilidades previsto en las leyes, absteniéndose en todo momento de participar o incrementar toda actividad privada que pueda con llevar un supuesto claro de desacuerdo de intereses en el ejercicio de sus funciones, y no aceptar ningún trato de privilegio ni de ninguna otra clase que implique directa o indirectamente algún tipo de favor o ventaja. IV- Los representantes Fundamentales y miembros del partido político P.D.S.J.E., deberán poner su grado o en su caso el acta, a disposición de la Junta Rectora, en los siguientes casos: I- Si resultaran acusados por el ministerio fiscal, por la vulneración de cualquier delito. II- Si fuese investigado aun que fuera sin acusación en el transcurso de cualquier investigación judicial relacionada con algún delito de corrupción,cohecho,malversación etc,comprendido en el titulo XIX del código penal. III- En todo caso si fuere condenado en cualquiera de los supuestos anteriores. IV- La Junta Rectora, consultara en todo caso con la persona imputada y previo examen detallado del caso decidirá si mantiene o no su confianza en dicha persona o miembro publico,cargo,etc. V- En cualquiera de los supuestos I, II,III, se aceptara la dimisión presentada o en su caso promoverá el cese del miembro afectado.donde posteriormente se decidirá si la expulsión será temporal o definitiva. VI- La falta de acato por parte del miembro publico u orgánico de las reglas impulsadas por la Junta Rectora, de conformidad con el apartado anterior, será considerado como falta indisciplinaría muy grave, y podrán tomarse las medidas que estos estatutos indican en las faltas cometidas muy graves.TITULO- X SISTEMA DE ORDEN I- El sistema de orden del partido político P.D.S.J.E. tiene como finalidad regular las sanciones e incumplimientos que se cometan, tramitando y resolviendo los procedimientos correspondientes sujetos a las consideraciones establecidazas en el presente titulo y a lo que lícitamente se establezca a tal efecto. II- Se considera a tal efecto del presente titulo incumplimiento de orden los siguientes hechos u omisiones al partido político P.D.S.J.E.que están tipificados en estos estatutos. III- El procedimiento de orden establecido en estos estatutos, deberán dar la garantía al asociado/a a los siguientes derechos: - Presunción de inocencia - Serle notificado/a por escrito el nombramiento de instructor así como su derecho a recusarle/a. - Ser informado por escrito de los hechos acusados/a que cometieran y de las sanciones que en su caso se puedan imponer, así como la resolución sancionadora. - Recurrir las sanciones impuestas. - Que el acuerdo por el que supuestamente se le impute la causa, castigo sea motivado. - Proponer pruebas para la determinación de los hechos. - Poder actuar en la causa asistido por ilustrado.
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8TITULO- XI ORDENAMIENTO DE AMONESTACIONES DE ORDEN I- Los incumplimientos de estos estatutos estarán basados en el principio de la proporcionalidad, qué podrán ser constitutivos de amonestaciones: Leves, Graves, y muy Graves, todas las amonestaciones serán notificadas por escrito. II- Se consideraran amonestaciones leves, las incumplidas en algunos de los supuestos referidos en el apartado precedente, cuando no revista mayor gravedad.APARTADO-V - SANCIONES-- PREAMBULO- - Las amonestaciones de suspensión de asociado/a o inhabilitación para el desarrollo de cargos, será por un periodo superior a un año, llevara consigo la perdida definitiva de cualquier función, en ese mismo momento. - La suspensión de la pena de asociado/a es compatible y acumulable a la de inhabilitación de cargos. I-SANCIONES LEVES- SERAN AMONESTADAS CON LO SIGUIENTE: II- Suspensión de asociado/a por un tiempo de tres meses. III- Inhabilitación para ejercer cargos o ser electivo en el partido político PDSJE, por un periodo igual de tiempo, que el apartado anterior. IV- Apercibimiento verbal o amonestación por escritoAPARTADO-VI SANCIONES GRAVES -ESTAS AMONESTACIONES LLEVARAN LAS SIGUIENTES SANCIONES: I-Suspensión de la condición de asociado/a por un periodo de entre cinco meses y tres años. II- Pedida de la confianza en el grado que desempeñara en ese momento, por el plazo establecido anteriormente. III- Sancionado para representar al partido, cualquier grado durante el tiempo en el apartado anterior. IV- Negar su colaboración a los trabajados asumidos, suspensión de asociado/a por el tiempo en el apartado I VI- Suplantación de cargos o funciones que no tuviese, suspensión de asociado como el párrafo anterior VII- Las agresiones físicas a otros asociados/as, locales, inmuebles del partido, será sancionado según el párrafo anterior. VII- Defender opciones distintas públicamente a la filosofía del partido, será sancionado según el apartado II. VIII- La utilización de los medios del partido para su beneficio propio, lo dispuesto en el párrafo anterior.APARTADO VII- SANCIONES MUY GRAVES -SERAN LAS SIGUIENTES:I-ESTAS SANCIONES MUY GRAVES SERA LA PERDIDA DEASOCIAD/A II- El incumplimiento de la filosofía dictados desde el partido político PDSJE, por la Junta Rectora, Ejecutiva o en algún caso del incumplimiento de cualquiera de los comités en el ejercicio de sus competencias. III- La pena como autor/a de un delito con intención, que sea sancionado/a con pena privativa de la la libertad, superior a un año.  
IV- La agresión física a cualquier asociado/a o miembros del partido. V- La difusión de datos, documentación, escritos, revelacion de acuerdos o cualquier otra acción que implique al partido politico, PDSJE. VI- Cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargo público fuere, cual fuere. VII- Acordar con otros partidos cualquier clase de compromiso, Sin la autorización de la Junta Rectora. VIII- Permitir la suplantación de su cargo publico. IX- Ante estos incumplimientos de estos apartados no cabe recurso. Las resoluciones sobre medidas cautelares que se adopten en los presentes expedientes podrán ser modificados en cualquier estados del procedimiento si nuevas circunstancias así lo aconsejan.TITULO- XII- GRADUACION DE LAS SANCIONES DE ORDEN I- Los criterios para determinar la graduación del sistema de orden los títulos precedentes se basaran en lo siguiente. II- Propósito. III- Daño causado al partido, sus asociados, o bienes del mismo. IV- Cargo de asociado/a en la comisión de la falta. V- Reincidencia, Reiteracion, etc.TITULO-XIII --PRECQUICCION DE LAS INFRACCIONES O SANCIONES- I--Las muy graves nunca. II- Las graves a los cuatro años con el acuerdo de la Junta Rectora. III- Las leves a los dos años, con el acuerdo de la Junta Rectora.El plazo de terminación de las amonestaciones, leves es de dos años, en faltas graves cuatro años, y las muy graves no prescriven, nunca y además lleva consigo la pérdida de asociado/a. El plazo de la prescripción empezara desde el momento en que fuese conocido.TITULO- XIV IMCUMPLIMIENTOS I--Tales incumplimientos llevaran así mismo las siguientes amonestaciones: II- Negar la colaboración o las funciones asumidas III- Defender opciones diferentes, públicamente de la filosofía del partido. IV- La falta consecutiva de concurrencia sin justificar, en un periodo de seis meses, por un asociado/a de cualquier grado colegiado, a juntas, reuniones, etc, debidamente convocadas por escrito del partido al afectado. V- Se considera incumplimiento al partido político PDSJE, si cualquier asociado/a no atendiese a cualquier requerimiento por escrito, que la Junta Rectora, le formulase. VI- Se considera incumplimiento desempeñar cargos par los que no fuera elegido.TITULO- XV AMONESTACIONES Y MODO -Los expedientes de incumplimientos serán tramitados con la mayor celeridad posible, todo asociado/a tendrá derecho a formular defensa por escrito de cualquier incumplimiento que fuere acusado, todos los expedientes los resolverá la Junta Rectora.TITULO- XVI ETICA DEMOCRATICA I-La filosofía de los miembros de gobierno y administración, responderán a los fundamentos, y valores, capacidad, organización, logistica, y elección de ordenamiento democrático.

APARTADO VIII ORGANIZACIÓN GENERAL DEL PARTIDOTITULO- XVII FILOSOFIA GENERAL DEL PARTIDO POLITICO PDSJE I--El procedimiento de asociados/as de partido político PDSJE, responde a la Filosofia, Valores, Etica, Ordenamiento, Pluralismo politico, Organización, Concordia de Comportamiento y mejor distribución de la riqueza. II- Aboga por la reducción del gasto publico. III- Revisar la ley de mecenazgo por la que se excluye una exención en los tributos de organizaciones sin ánimo de lucro. IV- Jubilación voluntaria a los sesenta y cinco años. V- Reducir el IRPF de algunas pensiones de hasta el 50/%. VI- Su filosofía fundamental es utilizar el sentido común.TITULO- XVIII - MIEMBROS Y ASOCIADOS/AS DEL PARTIDO POLITICO-I- LA JUNTA RECTORA II- EL PRESIDENTE III- EL SECRETARIO GENERAL IV- LA COMISION EJECUTIVA V- EL COMITÉ GENERAL VI- LAS ASOCIACIONES NACIONALES PROVINCIALES LOCALES MUNICPALES AUTONOMICAS O INSULARES VII- CEUTA Y MELILLA VII- EL COMITÉ PERMANENTE VIII- EL COMITÉ DE GARANTIAS Y ETICA IX- EL COMITÉ DE PROCEDIMIENTO DE ORDEN -Su ordenamiento, logística autoridad, actitud, etc, estaran regulados en estos estatutos y sus fueros correspondientes.TITULO- XIX LA ASAMBLEA GENERAL ES SOBERANA I-La asamblea general del partido político PDSJE, esta formada por el conjunto de comités y sus asociados/as que estén facultados para ejercer sus derechos políticos como tales, actuando por si mismos o representados por escrito.La asamblea general es el miembro determinante de las deciones del partido. II- Las juntas de la asamblea general, serán ordinarias y extraordinarias. III- Las ordinarias se celebraran una vez cada dos años o cuando lo pidan las 3/4 cuartas partes de los asociados/as por escrito, serán convocadas por la Junta Rectora. IV- Las extraordinarias se celebraran en los casos siguientes: Por petición de la Junta Rectora, por o por la petición unánime del Comité Ejecutivo. V- En cualquiera de los supuestos anteriores, la convocatoria deberá tener un orden del día cerrado que será fija por los miembros convocantes. VI- En ambos casos no se podrán celebrar reuniones ordinarias o extraordinarias, sin que haya un periodo anterior o posterior de seis meses de cualquier proceso electoral, al cual el partido político PDSJE, concurriera. VII- La convocatoria de cualquier reunión de asamblea, se remitirá preferiblemente por correo electrónico, a todos los asociados/as a ser posible. La fecha de convocatoria se realizara con el suficiente tiempo de antelación. VIII- El número de delegados en la asamblea general, el procedimiento para selección será en función del número de asociados/as y según su zona. Los delegados tanto de la Junta Rectora, como de la Comisión Ejecutiva, serán miembros constantes en estas asambleas. IX- Los asociados/as no constantes, realizaran su participación, mediante votación secreta en sus respectivas zonas, en listas abiertas de todos los electores. X- Los acuerdos de la asamblea general se decidirán por mayoría simple directamente de los representantes allí presentes.APARTADO-IX -RUCTURA DEL PARTIDO O INTEGRACION EN OTRO- I--La disolución del partido político PDSJE, o su integración en otro partido, solo podrán hacerlo sus fundadores, o por unanimidad de la Asamblea General, en la que figurara en el orden del díaAPARTADO-X LA ASAMBLEA GENERAL SERA COMPETENTE PARA: I--Modificar si fuere necesario artículos de estos estatutos. II- La organización y vida interna del partido. III- Las relaciones con otros partidos. IV- Recabar de todos los comités nacionales, la información económica y financiera, etc, que considere necesario, así como congelar las cuentas si fuere preciso. V- Aprobar los gastos que fueren necesarios para el mantenimiento del partido político VI- Proponer a la Junta Rectora, el candidato/a para presidir el gobierno. VII- Sugerir al grupo parlamentario quien o quienes deben formar parte de las comisiones parlamentarias. VIII- Los métodos y actividades necesarias en todos los aspectos, para el cumplimiento de la filosofía del partido político PDSJE, a nivel estatal. IX- Las aportaciones que se determinen económicamente, por la Asamblea General, por los cargos públicos que se obtengan en representación del partido político PDSJE, Fuere cual fuere sus cargos.TITULO XX- - COMITES- I--Los comités son los miembros básicos de participación por zonas, así como la concordia de los asociados/as. II- El ámbito jurisdiccional de los comités, será en función de la zona, del número de asociados/as, por agrupaciones, de barrio, etc. III- Los asociados/as del partido político PDSJE, estarán vinculados al comité de zona que corresponda, residencia, etc, en donde podrá ser electivo/a y ejercer su derecho a voto en los procesos internos diferentes. IV- Su financiación la establecerá la Junta Rectora, en función de la representación de delegados que tengan. V- Los comités serán los responsables de la filosofía y actuación política en sus zonas, así como colaborar con otras asociaciones o miembros del partido político PDSJE. VI- Los asociados/as fuera del territorio nacional, si lo hubiere recibirán también el nombre de comité, su filosofía, será la misma que en España y se coordinaran para su entendimiento y desarrollo. VII- Los asociados/as según lo dispuesto en el código, elegirán una junta rectora, responsable de la filosofía, buena praxis y gerencia de la misma, siempre según disponen los presentes estatutos, y fueros del partido. VIII- Se establecerán conexiones reglamentarias entre los comités fundamentales de ámbito local, y las zonas que corresponda para su coordinación.

TITULO XXI- -AGRUPACIONES JURISDISCIONALES- 
I--Cuando las necesidades jurisdiccionales y la necesidad filosófica lo aconseje la agrupación autonómica podrá proponer a la Comisión Permanente, la creación de comités reducidos para su integración en otros mayores en la zona más cercana. II- Las corporaciones locales dirigirán y coordinaran la actividad y filosofía del partido.politico PDSJE, en sus zonas. III- Cada corporación local tendrá una demarcación definida y agrupara a todos los comités en la misma zona. IV- Podrán tener o formar un subconjunto de grupos jerárquicos, aprobados por la Junta Rectora.TITULO XXII- LAS AGRUPACIONES INSULARES O LOCALES I- Cuando haya cuatro o más comités dentro de una misma zona, se creara un comité local general. II- En el caso insular uno o dos serán suficientes. III- Las agrupaciones locales o insulares sus actividades les vendrán atribuidas en sus territorios respectivos, desde la agrupación autonómica, así como ellos podrán tener sus decisiones dentro de sus atribuciones. IV- Cada una de las comunidades autónomas, tendrá su comité local provicial, etc, todos ellos tendrán como fin la filosofía, valores y ética, del partido polito PDSJE, y estarán coordinados permanentemente con la Junta Rectora. V- Las ciudades de Ceuta y Melilla, se consideraran zonas Autonómicas.TITULO XXIII- - JUNTA RECTORA - I-La Junta Rectora, es el supremo miembro político del partido polito PDSJE, entre Asambleas Generales. Los fundadores del partido político PDSJE, y el presidente del partido político PDSJE, serán miembros permanentes de la Junta Rectora. APARTADO XI -SERAN COMPETENCIAS DE LA JUNTA RECTORA: I-Aplicar y dirigir la Filosofia, Valores, Etica, y buena Praxis del partido político PDSJE en todos los ámbitos del Estado Español y fuera, si es lo hubiera. II- Verificar todos los aspectos para el buen funcionamiento y cooperación de todos los comités, en cumplimiento de la filosofía y dirección del partido polito PDSJE. III- Comprobar que se cumplan las decisiones tomadas en la Asamblea General. IV- Recibir de todos los miembros Nacionales, la información financiera, económica, social, y fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, que tengan que abonar todos los asociados/as. V- Aprobar los gastos para campañas, tanto ordinarias como extraordinarias de ámbito General. VI- Las relaciones con otros partidos o entidades. VII- Las resoluciones que surgieren se las hubiera, de conflictos en el seno del partido político PDSJE. VIII- La organización y vida interior e exterior si hubiese, del partido político PDSJE. IX- Analizar las solicitudes de nuevos asociados y su determinación. X- Velar por que se respete el código, ético de valores, y su buena praxis. XI- Proponer a la asamblea Genera el candidato a presidir el partido. XII- La Junta Rectora, se reunirá ordinariamente cada cinco meses, convocada por su presidente, y extraordinariamente, cuando lo solicite la mayoría simple de sus miembros.TITULO- XXIV -COMPOSICION DE LA JUNTA RECTORA-

I-El numero de representantes de la Junta Rectora, será de 41 miembros elegidos en la Asamblea General por listas abiertas y con una antigüedad en el partido político PDSJE de veinte cuatro meses. Los fundadores del partido político PDSJE, junto con el presidente del partido, según el tituloXXIII apartado I de estos estatutos, serán miembros permanentes de dicha comisión. II- Los integrantes de la Comisión Ejecutiva un máximo de diez miembros. III- Todos los presidentes de las agrupaciones nacionales. IV- Los componentes de dichas comisiones podrán aumentar o disminuir en función del crecimiento del partido político PDSJE.APARTADO-XXV -LOGISTICA INTERNA DE LA JUNTA RECTORA- I- La Junta Rectora, deberá crear en su interior al menos los comités que continuación enumeramos cuyo poder y funciones los regulara el régimen de la Junta Rectora. II- Secretario/a de Estatutos, que con mandato de la Junta Rectora, podrá proponer las modificaciones necesarias en los estatutos según el funcionamiento del partido político PDSJE, su aprobación corresponde a la Junta Rectora, según consta en la disposición primera. III- Dos secretarias/os de control y transparencia, que estarán elegidos por mayoría absoluta de la Junta Rectora.TITULO XXV- - JUNTA RECTORA - I-La Junta Rectora, es el miembro del partido que aprueba los documentos políticos de la organización, realizada entre Asambleas. II- La comisión ejecutiva estará, compuesta por un máximo de quince miembros incluyendo el presidente y el secretario. III- Coordinar y dirigir la filosofía y valores del partido político PDSJE. IV- La Junta Rectora, se reunirá cuando la convoque el presidente del partido, los acuerdos se tomaran por mayoría simple teniendo el presidente en caso de empate el voto de calidad.TITULO XXVI- - EL COMITÉ PERMANENTE- I-El comité permanente se configurara como un miembro de gestión de los asuntos ordinarios de la Junta Rectora, y su función es asegurar el desarrollo de la filosofía establecida por el partido político PDSJE, y las distintas zonas. II-Se reúne cada treinta días, la semana que coincida con algún evento o otra junta, no se reunirá, para que las decisiones sean validadas, se requerirá que todos sus miembros hayan sido notificados por escrito, correo electrónico, o cualquier otro medio de la convocatoria, en los acuerdos tomados serán validos, con una mayoría simple de los presentes en dicha asamblea, en caso de empate del tema votado, el voto de calidad del presidente del partido, decidirá. III- El Comité permanente estará formado por el presidente del partido, el secretario general de organización, y el portavoz del partido, a esta comisión podrán ser invitados por el presidente del partido, aquellas zonas que pudieran afectarles el tema a tratar. IV- Adoptar las decisiones de carácter urgente que fueran necesarias para la filosofía del partido político o sus grupos, siempre con la aprobación de la Junta Rectora.TITULO XXVII- EL PRESIDENTE DEL PARTIDO, SUS FACULTADES:I-El presidente del partido político PDSJE, tiene las facultades de orientar la función filosófica, política, de valores, y la buena praxis del partido político.

II- El presidente podrá administrar los movimientos que considere necesarios en la organización interna de la Junta Rectora, cambiar alguno de los miembros, o incorporar nuevos, estos miembros, requieren la aprobación de la Junta Rectora. III- Será el encargado de designar al tesorero del partido politco, que tendrá que ser un asociado/a, con una antigüedad minima de veinte cuatro meses. IV- Presidir y convocar las juntas de la Comisión Ejecutiva, en las que pudiera tomar decisiones, y que en caso de empate en las decisiones el decidiría con su voto de calidad V-Distribuir las competencias de cada uno de los miembros de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el titulo 25 apartado uno de estos estatutos. VI-Podrá facultar sus funciones en el Secretario General o en cualquier otro miembro de la Comisión Ejecutiva, por escrito o en caso de cualquier otra causa justificada de índole grave, el presidente será relevado por el Secretario General.APARTADO XIII- - CESE DEL PRESIDENTE DEL PARTIDO PDSJE- I-Su cese se producirá únicamente por los siguientes motivos: II- A petición propia, por acuerdo de la Asamblea General por unanimidad de todos los presentes en la asamblea general. III- Por término del mandato, o jubilación.TITULO XXVIII- - EL SECRETARIO GENERAL FACULTADES I-El estimulo de las decisiones y aplicar los acuerdos tomados por la Comisión Ejecutiva y la conexión permanente. II- La orientaron de las diferentes zonas de la actividad del partido político. III- La filosofía del partido político PDSJE. IV-Verificar los cumplimientos de las secretarias/os y archivar todas las actas de reuniones de la Comisión Ejecutiva, y la Comisión Permanente. TITULO XXIX- COMITÉ DE GARANTIAS Y ETICA I- Este comité es el miembro encargado de revisar el funcionamiento democrático y de transparencia del partido político, y garantizar los derechos y deberes de todos/as los/as asociados/as. II- El comité de Garantías y Ética, es el miembro encargado del partido político de garantizar la libre expresión y derechos de todos los asociados/as al partido político,PDSJE, que estos estatutos, garantiza y los fueros que desarrolle. III- El comité de Garantías y Ética del partido político, estará formado por cinco delegados elegidos según el articulo 34 de estos estatutos, no podrán ser miembros de cualquier otro órgano de gestión o dirección del partido político. IV- Su mandato terminara una vez haya pasado la Asamblea General hasta la siguiente. V- El Comité de Garantías y Ética tiene como misión, proceder en los procesos, que conozca, actuara siempre con convicción y documentación en los procedimientos, que estos estatutos reconoce al asociado/a. VI- Revisar la difusión correcta en los procesos electorales, internos o externos que se propongan, sin veto o reparo que suponga la discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que estos estatutos señalan en, razón de antigüedad, como asociado/a al partido político, o incompatibilidades ya determinadas. VII-Revisar que se cumpla el acatamiento a cuantas resoluciones se acuerden por los órganos del partido político, en el marco de sus actividades reguladas y de forma precisa VIII- Cualquier miembro del Comité Garantías y Ética que opte a ser electivo, si fuere elegido, cesara automáticamente en el mandato, de este comité de Garantías y Ética.

IX- Contra las decisiones de el Comité de Garantías y Ética, no cabe recurso, salvo en casos de error. X- El comité de Garantías y Ética, deberá presentar un informe anual de sus gestiones a la Junta Rectora.TITULO XXX- -COMITÉ DE PROCEDIMIENTO Y ORDEN- I---Dicho comité tiene la facultad de transmitir, incoar y resolver los expedientes de orden conforme a lo establecido, en estos estatutos. II- Estará compuesto por tres miembros elegidos por el Comité Ejecutivo, conforme a los que se determine, reglamentariamente.TITULO XXXI- -VALORES GENERALES- I- Los miembros de los diferentes comités de representantes y gestores de partido político PDSJE, se elegirán entre los asociados/as o delegados que correspondan en cada zona territorial, de acuerdo con estos estatutos, o con los acuerdos que determinen sus fueros. II-Las votaciones se realizaran utilizando el sistema de listas abiertas, cada asociado/a tendrá un solo voto, ningún asociado/a, podrá formar parte de mas de una candidatura en las elecciones, internas y externas de un mismo miembro del partido político. III- Cualquier asociado/a, a electivo para miembro de gobierno del partido político PDSJE, podrán ser considerados electos, todos aquellos asociados/as, que se encuentren en plenitud de sus derechos políticos, con una antigüedad en el partido político PDSJE, minima de asociado/a de un año, y estar al corriente de pago. IV- Para poder ser miembro electo a la Comisión Ejecutiva o Comité de Garantías y Ética, tendrá que tener para ambos casos, una antigüedad minima de veinte cuatro meses afiliado al partido político PDSJE, y estar al corriente de pago, para cualquier otro cargo dentro de los comités territoriales, locales muncipales, etc, bastara una antigüedad minima de seis meses y al corriente de pago.

TITULO XXXII- -ELECCION DE LA COMISION EJECUTIVA- I- La elección de la Comisión Ejecutiva, tendrá lugar una vez convocada la Asamblea General, y con la antelación suficiente a la celebración de la misma, no superior a vente días, II- La Comisión Ejecutiva, se elegirá en listas abiertas por todos los asociados/as al partido, que estén al corriente de pago y con una antigüedad en el partido de seis meses, III-El número de miembros, será el que marcan estos estatutos en su TITULO XXIV. Apartado II. IV- Sus miembros serán los más votados según las listas presentadas.

TITULO XXXIII- -ELECCION DEL COMITÉ GENERAL- I--- Los órganos del Comité General correspondientes, serán elegidos por la Asamblea General del partido político PDSJE, por listas abiertas.

TITULO XXXIV- ELECCION DEL COMITÉ DE GARANTIAS Y ETICA I- Los nuevos delegados de esta comisión se elegirán de la forma siguiente: II- Tres delegados elegidos en listas abiertas por voto secreto en la Asamblea General. III- Un delegado nombrado por la Junta Rectora. IV- Dos delegados elegidos en lista abiertas por el Comité General, por voto secreto.
V- Para formar parte de estas comisiones, se estará a lo que dice los estatutos, en el TITULO XXXI- apartado IV.

TITULO XXXV- -NORMAS DE ELECTIVO- I- El derecho a ser candidato/a, salvo las limitaciones que están previstas en estos estatutos, podrán ser todos/as los asociados al partido político , al corriente de sus obligaciones con el partido político PDSJE, sin veto ni reparo que suponga discriminación ,marginación o ventaja, por su cultura, raza, color sexo, religión,etc. II- No obstante a todo lo anterior, será causa de no electivo, si tuviere causas abiertas con la justicia, por fraude, malvesacion, corrupción, etc., o cualquier otro delito, fuere cual fuere, comprendido en el código penal.

TITULO XXXVI- -PERSONAL DE LIBRE DESIGNACION- I- Nadie podrá nombrar personal de libre designacion que no sea asociado/a al partido político del PDSJE, La Junta Rectora, de forma justificada, y razonada podrá autorizar la libre designacion de alguna persona, nunca más de cinco

.TITULO XXXVII- -CANDIDATURAS Y ELECTIVOS- I- Ante la proximidad de cualquier convocatoria electoral, de ámbito territorial, local, Municipal, etc, la Junta Rectora, será la encargada de decir si concurre o no a dichas elecciones. II- Si la Junta Rectora, decide participar en cualquier clase de elecciones, propondrá a las diferentes zonas, comites, etc, la filosofía del partido político, para participar en dichas elecciones, con reuniones informativas, para ayudar a sus asociados/as con suficiente antelación a las elecciones.

TITULO XXXVIII- -COMITES ELECTIVOS- I- Serán las zonas territoriales, locales, comites, etc, los encargados de formar sus propias candidaturas, bajo la tutela de la Junta Rectora, y su apoyo, dentro de lo reglamentado en estos estatutos.

TITULO XXXIX- -FILOSOFIA ELECTIVOS- I- Los miembros responsables del partido político PDSJE apoyaran y respaldaran la parcipacion de asociados/s en la elaboración de la filosofía electoral del partido político

TITULO XL- -CANDIDATURAS DE ELECTIVOS- I- En estos estatutos se determinan las formas de elección de electivos para cargos del partido político PDSJE, y las actitudes necesarias, y Éticas sin discriminación.APARTADO XIV- Se elegirán mediante elecciones primarias los candidatos siguientes: I-El candidato a presidente de gobierno II- Los candidatos/as a las alcaldías de las capitales de provincia III- Los candidatos a presidir los diferentes gobiernos autonómicos. IV- Para cualquier otro proceso de listas en cualquiera de las zonas, podrán las agrupaciones, confeccionar sus listas de electivos, bajo la tutela y apoyo de la Junta Rectora. V- Para participar en un proceso de electores, se estará a lo dispuesto en estos estatutos.

TITULO XLI -FIDELIDAD DE ELECTIVO/A-
I- Todos los electivos por el partido político PDSJE,estaran comprometido a divulgar legítimamente la filosofía y valores del partido político PDSJE, aquellos que no estén dispuestos a defender esta filosofía y valores,y pricipios,estaran comprometidos a renunciar al cargo que obtuviere, y perdería la condición de asociado/a.TITULO XLII- -TERMINO DE CARGOS ELECTIVOS- I-Ningún delegado electivo por el partido político PDSJE, podra mantenerse en el cargo con alguna responsabilidad, fuere la que fuere, más de dos legislaturas enteras, o cuatro legislaturas si lo practicase en organizaciones de nivel administrativo distinto. II- Excepto los fundadores del partido político, y el presidente que se estará, según lo dispuesto en estos estatutos.TITULO XLIII- -COMUNICACIÓN DE BIENES- I- Los delegados/as que ocuparen cargos, cuales fueran que sean en nombre del partido político PDSJE,haran una declaración jurada de sus propiedades, al acceder a cualquier cargo que correspondiera, y otra cuando lo abandonare. II- Estas declaraciones se entregaran también al secretario/a General para su archivo con el celo debido.TITULO - XLIV -CONFLICTO DE RESPONSABILIDADES PÚBLICAS- I- Ningún delegado/a o cargo público en representación del partido político PDSJE, podrá tener dos cargos o más bajo ningún concepto.TITULO - XLV - - ILEGITIMIDAD EN LISTAS PARA SER ELECTIVO- I-Todo asociado/a al partido político PDSJE, que tuviere cualquier causa, fuere cual fuere, pendiente con la justicia, estuviere acusado por algún delito, fuere cual fuere, Será motivo para no poder ser electivo en las listas del partido político PDSJE.TITULO - XLVI - -SISTEMA DE INFORME DE FINANZAS Y CAPITAL- I- Sistema de informe, El partido político PDSJE, como tal, ratifica que carece de capital Institucional.TITULO- XLVII - SISTEMA DE PATRIMONIO- I---El partido político PDSJE, en el momento de su inscripción, y creación jurídica en el registro correspondiente le legitima, la capacidad jurídica; lo que le permite adquirir, gobernar, y traspasar su capital, que estará formado por la asociación de bienes legítimos y jurídicos que pertenezcan al partido político PDSJE, o que este pueda adquirir para lo que resulten necesarios para el buen funcionamiento del partido político PDSJE.para sus actividades. II- Resumiendo, los recursos económicos del partido político PDSJE, podrán recaudarse de la forma siguiente: III- Haciendo actividades lúdicas. IV- Participando en eventos publicitarios. V- Las subvenciones publicas de acuerdo con lo previsto en la ley. VI- Las cuotas y aportaciones voluntarias de cualquiera de sus asociados/as. VII- De las aportaciones publicas obtenidas de la administración, conforme a lo dispuesto en la ley 8/2007 de 4 de Julio, sobre la financiación de partidos políticos. VIII- Todas las aportaciones de asociados/as que pudieran venir de sus actividades diversas para la recaudación de fondos para el partido político PDSJE.
TITULO- XLVIII -REGIMEN ECONOMICO- I---Los recursos del partido serán administrados con sujeción a estos estatutos, y se aplicaran al cumplimiento de sus fines sociales. II- La Junta Rectora, podrá impulsar un sistema de prevención y control interno en todas las territoriales del partido político PDSJE, con el fin de lograr las máximas mejoras para el partido político PDSJE. III- Los ejercicios económicos del partido político PDSJE, tendrán la duración del año natural, y se cerrara el ejercicio al 31/ de Diciembre. IV- Todo representante de la Asamblea General de un asociado de pleno derecho del partido político PDSJE, tendrá acceso a examinar la documentación correspondiente al ejercicio del año, durante un mes anterior a la fecha, en que la liquidación de las cuentas se someta a su aprobación. V- Las cuentas del partido político PDSJE, seran auditadas por un auditor externo y se harán publicas después de cada ejercicio. VI- El partido político PDSJE, elaborara su presupuesto ordinario de funcionamiento, con arreglo a las indicaciones emanadas de la comisión ejecutiva, que serán aprobadas por la Asamblea General y se hará publico tras su aprobación. VII- El presupuesto ordinario se cubrirá de las aportaciones obtenidas de la administración pública por su participación institucional, de las cuotas y aportaciones de sus asociados/as y otros ingresos de los recursos propios del partido político PDSJE. VIII- Las aportaciones que se determinen económicamente, por la Asamblea General, por los cargos públicos que se obtengan en representación del partido político PDSJE, Fuere cual fuere sus cargos. IX- En el caso de que hubiere alguna negociación con proveedores, para suministrar alguna clase de material al partido político PDSJe, se establecerán pautas en su gestión. X- La Junta Rectora, verificara y comprobara el buen funcionamiento de obligado cumplimiento de estos estatutos, para la mejor financiación del partido político PDSJE.TITULO-XLIX -CESE DE LOS CARGOS DIRECTIVO- I- El cese de los cargos directivos del partido político del PDSJE, será: II-A petición propia. III- En el caso de presidente del partido político PDSJE, se estará a lo dispuesto en lo que dicen estos estatutos. IV- Por cesar como representante del partido político PDSJE, en el cargo que tuviere. V- Por acuerdo de la Asamblea General por mayoría simple de los presente si estuviere puesto en el orden del día. VI- Por término de su mandato. VII-Por cualquier imputación penal o social fuere cual fuere. VIII- En el supuesto de que en un mandato electoral, se produjese una vacante en el Comité Ejecutivo, corresponderá a la Junta Rectora, el nombramiento del sustituto, cuya provisionalidad, se ratificara en la primera Asamblea General.TITULO L- - SISTEMA DE CLARIDAD Y COMPROMISO- I- Con el fin de conseguir un sistema mas igual atibó y de la mayor transparencia posible de contratación que respete la filosofía y valores del partido político PDSJE, se aplicaran un conjunto de normas democráticas internas de acuerdo a estos estatutos, para la adquisición de bienes, obras, etc, que decida adquirir el partido político PDSJE, en cualquiera de sus demarcaciones territoriales, por los comités correspondientes, todo ello, supervisado por la Junta Rectora.
DISPODICIONES ADICIONALESPRIMERA- NORMATIVA DE TRANSICION I- Se autoriza a la Comisión Directiva actual y al Presidente del partido político PDSJE, al funcionamiento provisional democrático del partido politicoPDSJE, hasta la próxima Asamblea General, donde se ratificaran estos cargos.SEGUNDA- II- Las organizaciones territoriales de las diferentes zonas, asociadas/os al partido político PDSJE, actualizaran sus fueros de funcionamiento en el plazo de 15 días, adaptándolos, a lo dispuesto, en los presentes estatutos.TERCERA- III- Se nombrara un tesorero en la forma que establecen estos estatutos, y desarrollara las funciones que legalmente le correspondan, y aquellas que le otorgué la Junta Rectora.DISPOSICION FINAL Estos estatutos entraran en vigor, cuando sean aprobados por la Asamblea General del partido político PDSJE.

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